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¡Emergencias! Sector eléctrico de RD

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La recurrencia de decretos de emergencia revela una falla sistémica de planificación en el sector eléctrico dominicano.

Fenómeno recurrente

En República Dominicana, la declaratoria de emergencia para el sector eléctrico no es excepcional, sino un recurso repetido que aparece cuando la oferta se tensiona por picos de demanda, retrasos en proyectos o eventos climáticos. 

El último de estos fue el decreto 517-25 emitido el pasado 08 de septiembre. El objetivo central es habilitar un marco excepcional para agilizar compras y contrataciones que fortalezcan la infraestructura eléctrica, asegurando la estabilidad del sistema. Su contexto refleja un escenario de presión sobre el sistema eléctrico: crecimiento acelerado de la demanda, déficit de generación y factores climáticos (altas temperaturas y sargazo) que amenazan la continuidad del servicio.

En cuanto a su alcance, el decreto autoriza la incorporación de nueva generación térmica de respuesta rápida, la implementación de sistemas de almacenamiento de energía en baterías (BESS) tipo standalone, la compra de equipos/materiales en general facilidades destinadas a la mejora en la operación y servicio de distribución, y la contratación de consultorías técnicas y jurídicas.

Finalmente, su vigencia es de 12 meses prorrogables solo a través de un nuevo decreto debidamente justificada, fue designado el Gabinete Electrico como la instancia encargada de la coordinación de la aplicación de dicho decreto y la responsable de la supervisión de las contrataciones que se realicen en el marco del mismo.

Recorriendo los decretos del sector eléctrico (síntesis)

En el año 2009 se emitió el decreto 894‑09, en respuesta al desabastecimiento y necesidad de soluciones inmediatas; orientado a identificar y ejecutar medidas para asegurar el suministro. Su contexto reflejaba una situación crítica: apagones prolongados y un déficit severo de generación que afectaba la economía y la calidad de vida. Dentro del decreto además se declara de emergencia nacional la realización de la inversión por parte de los Emiratos árabes Unido y ofrecida al gobierno dominicano.

En el año 2010 se emitió el decreto 358‑10, ahora por razones de emergencia nacional, instruye al vicepresidente Ejecutivo de la CDEEE a liderar y coordinar EDENORTE, EDESUR y EDEESTE, centralizando decisiones operativas. En el documento se motiva la emisión del mismo en el marco de la persistencia de la crisis eléctrica y la fragmentación en la gestión del sector, con problemas financieros en las EDES, se lee el interés abierto hacia la reconversión de unidades de fuel a GN.

Para el año 2011 se emitió el decreto 143‑11, motivado por impulsar la generación de menor costo mediante contratación de proyectos más eficientes, como parte de la reducción de la dependencia de combustibles caros. Cabe destacar que el mismo menciona que la norma permite al Estado, incursionar en el negocio de la generación eléctrica.

Para el año 2013, se emitió entonces el decreto 167‑13 Declara emergencia nacional para aumentar capacidad de generación de bajo costo y deroga 894‑09, 358‑10 y 143‑11, ante la crisis prolongada y el déficit creciente. Nuevamente, el contexto era de crisis estructural del SENI, altos costos y falta de capacidad firme para cubrir la demanda. Adicionalmente se planteó el desarrollo de centrales a carbón bajo propiedad estatal partiendo de base para lo que hoy es Catalina.

La recurrencia de decretos de emergencia revela una falla sistémica de planificación en el sector eléctrico dominicano.

Común denominador

La reiterada emisión de decretos de emergencia en el sector eléctrico dominicano —desde el 894‑09 hasta el reciente 517‑25— revela un patrón que trasciende coyunturas: la incapacidad de sostener una planificación efectiva. Aunque cada decreto responde a circunstancias “específicas” (déficit de generación, fragmentación institucional, eventos climáticos o picos de demanda), todos comparten un mismo propósito: habilitar mecanismos extraordinarios para garantizar la continuidad del servicio eléctrico.

Este recurso, concebido como excepcional, no debe ser llevado a una herramienta recurrente, lo que evidencia una debilidad sistémica. La falta de ejecución oportuna de proyectos estratégicos, la limitada resiliencia del SENI frente a riesgos previsibles han forzado al Estado a actuar bajo presión, sacrificando procesos ordinarios de transparencia y competencia.

El caso del 517‑25 es ilustrativo: incorpora innovaciones como sistemas BESS y gestión de demanda, pero sigue siendo una respuesta reactiva ante una crisis anunciada. La crítica es clara: mientras la planificación siga siendo débil, la emergencia será la norma. Superar esta dinámica exige pasar de la improvisación a una planificación vinculante, con cronogramas realistas, diversificación tecnológica y gobernanza robusta que reduzca la dependencia de decretos para sostener la seguridad energética.

Aportes y consecuencias relevantes al sector eléctrico

Mas allá de lo antes indicado los instrumentos han jugado un papel importante en el proceso de desarrollo del sistema, Punta Catalina: Tras el 167‑13, el Estado declaró de alto interés la Central Termoeléctrica Punta Catalina y avanzó la licitación CDEEE‑LPI‑01‑2013 (~300 MW x 2). La resolución reconoce el marco del 167‑13, conectando la emergencia con el impulso al proyecto.

Conversión a gas natural (GN): si bien la conversión de CESPM a GN no se materializo hasta el año 2020, era una de las estrategias clave para viabilizar una matriz energética más eficiente y en línea con los objetivos del Decreto 358-10.

El 358‑10 centralizó la coordinación en la Vicepresidencia Ejecutiva de la CDEEE, buscando superar la fragmentación entre EDENORTE, EDESUR y EDEESTE. Este movimiento sentó las bases para una gobernanza más integrada, que evolucionó una vez suprimida la CDEEE hacia el Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras (CUED), hoy pieza clave en las decisiones sectoriales. 

Inclusión de almacenamiento y redes: El 517‑25 incorpora BESS “stand‑alone”, y rehabilitación‑expansión de redes, con trazabilidad bajo la Ley 340‑06 y su reglamento. Se asocia la emergencia a flexibilidad operativa y resiliencia del SENI. Tendremos que esperar para conocer si esto llega hacer un impulso para el desarrollo de estos aspectos.

Las emergencias han sido catalizadores no solo de proyectos, sino también de cambios institucionales que persisten en la arquitectura regulatoria actual.

Planificación pendiente: de la excepción a la regla (recomendaciones)

La secuencia de decretos —894-09 (2009), 358-10 (2010), 143-11 (2011), 167-13 (2013) y 517-25 (2025)— confirma un patrón: frente a riesgos de continuidad del servicio, el Poder Ejecutivo habilita procedimientos de excepción para acelerar decisiones e inversiones. Este recurso, concebido como extraordinario, se ha normalizado, evidenciando una debilidad sistémica en la planificación. La brecha entre proyecciones y ejecución obliga a recurrir a medidas urgentes para sostener la seguridad del suministro, sacrificando previsibilidad y gobernanza.

Superar esta dinámica exige pasar de la improvisación a una planificación integrada y vinculante, que alinee proyecciones de demanda con cronogramas realistas de entrada de capacidad (térmica, renovable y almacenamiento), incorporando criterios de resiliencia climática. Se requiere un portafolio flexible para el sector eléctrico, priorizando tecnologías de respuesta rápida y sistemas BESS para mitigar atrasos y variabilidad, reduciendo la dependencia de decretos.

Además, urge acelerar la rehabilitación y expansión de redes, con metas verificables de reducción de pérdidas técnicas y no técnicas, y fortalecer la gobernanza y trazabilidad, manteniendo estándares de transparencia (Ley 340-06) más allá de la emergencia. Romper el ciclo de emergencias requiere un compromiso político y técnico de largo plazo: que la planificación sea tan vinculante como el decreto, y que la resiliencia deje de depender de la excepción para convertirse en norma.

Autor: Fares Jamatte

Fares Antonio Jamatte | Ingeniero eléctrico con formación en economía y regulación de servicios públicos. Ha trabajado tanto en el sector regulador como en el ámbito comercial de generación eléctrica.

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